Han presentado una solicitud de revisión y en su caso de anulación, del Decreto de Alcaldía publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 21 de diciembre, que resuelve el acuerdo del pleno municipal que cedió con carácter indefinido terrenos al Ministerio de Defensa para la ampliación del Cuartel Sancho Ramírez, dependencias que albergarán a la División Castillejos. El Decreto, en período de exposición pública, determina que las fincas de titularidad municipal y las adquiridas a particulares con el mismo fin, pasarán a ser propiedad de Defensa, lo que contraviene el plazo legal de 30 años de cesión en uso.
Los representantes de Alto Aragón en Común, como ya manifestó por escrito al propio alcalde esta plataforma ciudadana, sin haber obtenido una respuesta hasta el momento, insistían tras registrar la alegación en que la pérdida del patrimonio municipal que supone el traspaso gratuito e irreversible de los terrenos no tiene justificación legal. “El Ayuntamiento de Huesca no debería proceder a la cesión gratuita en propiedad de las fincas señaladas, renunciando de este modo a la reversión de los terrenos. Es necesario preservar el dominio municipal una vez consumado el plazo de 30 años que determina la legislación en vigor”, señalaba Ricardo Zabau. “Los recursos empleados en este caso, millones de euros del Ayuntamiento y del Gobierno de Aragón, se han obtenido para atender las necesidades sociales y de servicios de la población”, recordaba Juan Rodríguez. “Al renunciar a recuperarlos estás instituciones engrosan un presupuesto militar, que no deja de crecer en esta época de crisis, dejando de lado campos como la educación, la sanidad, o los servicios sociales de su competencia, que no se han recuperado de los recortes sufridos”, añadía.
Tanto la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas como el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, ambos preceptos de aplicación en la transferencia a Defensa, determinan un plazo de 30 años en la cesión de bienes de esta naturaleza. Así lo señaló el propio Gobierno de España a raíz de las preguntas formuladas a este respecto por el diputado Jorge Luis Bail, diputado elegido en las primarias de esta plataforma, adscrito al la coalición Unidos Podemos-Alto Aragón en Común. “El fin de la donación -refiere la respuesta escrita del Gobierno- se entenderá cumplido y consumado con la efectiva afectación del inmueble a la Defensa Nacional durante el plazo de 30 años”. Los mismos extremos en cuanto a usos y plazos quedan reflejados en la Ley de Patrimonio: “Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante 30 años hubieren servido a tales destinos”.
Alto Aragón en Común subraya que tampoco se cumple en este caso el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón que estipula, en materia de cesiones gratuitas, la obligatoriedad por parte de la entidad cedente de incorporar al expediente municipal un “dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no son precisos para la ejecución de planes o proyectos aprobados o en trámite ni es previsible que sean necesarios para la Entidad local”. Dada la irreversibilidad de la operación de enajenación de terrenos materializada por el Ayuntamiento de Huesca -señalan las mismas fuentes-, “difícilmente se puede cumplimentar este requerimiento ante la renuncia definitiva a la propiedad del suelo”.
Finalmente, señala Alto Aragón en su escrito de alegaciones, cabe anotar que la realidad social del barrio del Perpetuo Socorro en el que se asienta el cuartel que acogerá a la División Castillejos, las expectativas de crecimiento de la población civil de esta zona de la ciudad en expansión, la necesidad actual y futura de prestaciones de toda índole -sanidad, educación, cultura, vivienda, residencias de ancianos, etc.-, un elemental sentido del destino social de los recursos públicos, así como el inobjetable cumplimiento de la Ley y el estado de la jurisprudencia al respecto, deberían aconsejar la retracción o retrocesión de los acuerdos de renuncia definitiva suscritos por el Ayuntamiento con el Ministerio de Defensa, ciñéndose la donación al plazo reglamentario e improrrogable de 30 años.
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