La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 10 de octubre resuelve la consulta efectuada por Finlandia sobre la situación del lobo en ese país. Finlandia consideraba la caza de este depredador como “necesaria herramienta de gestión” sobre una especie estrictamente protegida para reducir la incidencia socioeconómica del lobo sobre intereses particulares (perros y ganadería de renos) y como una necesidad para la propia conservación de la especie, que se basaba en que matar lobos con autorización sirve para reducir la caza furtiva. Este contexto no es extrapolable a España.
Sin embargo, la sentencia falla claramente a favor de la protección inequívoca del lobo y determina que es necesario, en primer lugar, acreditar y justificar un estado de conservación favorable del lobo, y que en último caso, excepcionalmente, podrían autorizarse medidas de control selectivas y discriminadas para no deteriorar el estado de conservación de la especie.
La realidad en España es, sin embargo, muy diferente. La persecución de los lobos nunca ha sido la excepción, sino la norma, y se ha eludido cualquier otro medio de restricción no letal de daños. En las comunidades autónomas situadas al norte del Duero nunca se han agotado las medidas de prevención y, sobre todo, nunca se ha justificado que las acciones letales sobre los lobos no deterioraran su estado de conservación, actualmente desfavorable. Esto desacredita la gestión de las administraciones autonómicas del norte peninsular, donde el espíritu de la Directiva Hábitat no se respeta.
La sentencia no cambia la regulación del lobo actual porque se ajusta a lo establecido en la Directiva Hábitat, pero resulta demoledora sobre la acción de la administración finesa.
Así, la sentencia indica que:
· Se debe establecer un marco normativo completo y un sistema de protección riguroso que evite la captura o el sacrificio deliberado de lobos, así como la adopción de medidas coherentes y coordinadas de carácter preventivo.
· Manifiesta la incertidumbre acreditada acerca de si abatir lobos sirve para reducir la caza furtiva.
· Advierte de que no puede concederse una medida excepcional cuando el objetivo que busca tal excepción puede alcanzarse mediante otra solución satisfactoria para la conservación de la especie.
· Advierte de que las decisiones de Finlandia no cumplen el requisito de motivación precisa y adecuada sobre la inexistencia de otra solución satisfactoria.
· Duda de que la actuación finesa cumpla con el mantenimiento de un estado de conservación del lobo favorable.
· Arguye el principio de cautela, y requiere al tribunal que resolvió la consulta que verifique si se contrastó.
· Por último, afirma que no se ha garantizado el carácter selectivo y limitado de las muertes.
En resumen, la sentencia reafirma los requisitos y limitaciones ya conocidos para intervenir sobre los lobos en Europa, y que según la Directiva Hábitat se deben cumplir, subrayando que no se cumplieron en Finlandia.
Estos requisitos y limitaciones tampoco se cumplen en las comunidades autónomas españolas situadas al norte del Duero. Estos territorios conocen las medidas alternativas al control letal de lobos, pero ni evalúan ni agotan las soluciones alternativas a dicho control. Tampoco aseguran el estado favorable de conservación de las poblaciones de lobos, que es el requisito legal mínimo exigible.
Apoyándose en esta sentencia, Ecologistas en Acción y ASCEL exigen a las administraciones autonómicas españolas del norte peninsular que paralicen de forma inmediata las matanzas de lobos, llamadas eufemísticamente “controles”, y que prioricen lograr un estado de conservación favorable del lobo.
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