Un delito de vejaciones cuenta con una regulación en el Código Penal bajo una reforma que presentó algunos cambios. Las vejaciones incluyen humillaciones, maltratos o molestias a otras personas en el ámbito psicológico.
Además, se pueden encontrar algunos maltratos físicos, los cuales presentan daños directos a quien los recibe. En cuanto a las vejaciones leves se dan cuando el daño es hacia alguna persona que sea desconocida.
Sin embargo, en todos los casos, es importante contar con una representación de JR Abogados. Una buena asesoría penal, hace posible que las vejaciones injustas sean reguladas como corresponde.
Planteamiento del delito de vejaciones injustas
Podría sostenerse que una vejación injusta es dada bajo la nueva reforma del Código Penal. Pues son situaciones en las que se da un delito menor por no conocer a la persona ofendida.
Hay una amplia estimación de las características que tienen las vejaciones para considerarlas leves o graves. La tipificación del delito se puede encontrar en el artículo 173.4 del actual Código Penal.
Así, la pena de un delito de vejaciones injustas es dada con trabajos en beneficio a la comunidad. Esto es por un tiempo de 5 a 30 días, dependiendo siempre del grado de la vejación realizada.
Sumado a ello, pueden darse multas económicas de grandes montos para quienes cometen estos delitos. Sin embargo, puede aplicarse cuando el delito cometido es leve y el agresor no tenga relaciones económicas con la víctima.
Sumado a ello, el juez del caso de delito de vejaciones puede imponer una pena complementaria. La misma presenta el alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por un tiempo de 6 meses.
Así, se puede evitar que un delito leve vuelva a cometerse y es un punto vital para cancelar antecedentes penales.
Eliminación de la responsabilidad penal
Es posible que no se tome el punto de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima. Además, puede darse que esto solo ocurra por 6 meses, lo cual da una cancelación de los antecedentes penales.
Esto solo aplica para quienes cometieron un delito de vejaciones que haya sido leve. La eliminación de dichos datos pasará a ser dada 5 meses luego de extinguirse la responsabilidad penal.
Por lo tanto, los agresores que cumplan penas en menos de 6 meses, pueden librarse de las responsabilidades penales. Dichas penas conocidas son:
- Trabajos comunitarios.
- Abono completo de la multa presentada por el juez.
En caso de que se haya impuesto una medida complementaria que dure 6 meses, cancelar los antecedentes es más complicado. Esto puede pasar hasta 2 años después de la extinción de la responsabilidad penal por un delito de vejaciones.
Por ello en JR Abogados la recomendación es que se intente por completo evitar este tipo de delitos. Es sabido que en el Código Penal solo hay pena cuando la agresión es hacia un familiar, pero es tedioso.
Desde la posición de acusado, siempre se tendrá derecho a una representación legal en todo momento. Por ello, en JR Abogados se podrá tener a los expertos en Derecho Penal que se consideren necesarios.
Protegidos por el delito de vejaciones injustas
Aunque la reforma del Código Penal ha dado un cambio a la regulación de estos delitos, sigue estando presente. La idea de esto es que siempre se brinde una completa protección a las víctimas que sufren violencia de género.
Por tanto, sólo puede darse un delito leve si es sobre las personas mencionadas en el artículo 173.2. Allí, se sostiene que:
- Aquel que sea o haya sido cónyuge del agresor o quien se encuentre relacionado de forma similar a él. Aunque no haya convivencia, es aplicable la defensa como delito de vejaciones injustas.
- Quienes sean descendientes, ascendientes o hermanos de forma natural, adoptiva o afectiva de manera propia o del cónyuge.
- Menores de edad o personas con discapacidad que necesiten alguna protección especial y convivan con el agresor. Además, debe aplicarse que dichas personas se hallen bajo la tutela o potestad de quien cometió el delito de vejaciones.
- Quienes estén sometidos a guardia o custodia en algunos centros públicos o privados por ser vulnerables.
- Otros que estén dentro de la convivencia familiar del agresor.
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