Menos años de condena
El pasado 5 de octubre, en una decisión que, para muchos abogados especialistas, no tiene sustento alguno, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó en dos años la condena de un preso por asesinato. La sentencia, aunque reconociendo que el actor de la muerte a martillazos de su prima premeditó el acto, considera que la capucha no constituye un agravante penal al no ser un disfraz, aunque él la usó para ocultarse.
El despacho de abogados penalistas, Soy tu Abogado, a quien ha tenido acceso este medio, cree desproporcionada esta aclaración por parte del Tribunal supremo. Ya que, claramente, una capucha no es un disfraz, ahí están de acuerdo. Pero no consideran que haya que reducir la pena por el hecho de llevar una capucha y no un disfraz. Pero, ¿por qué razón legal el Tribunal Supremo ha tomado esta controvertida decisión?
Detrás de la capucha: reconstruyendo el crimen
Jonathan S. R., quien ahora exige ser llamado Lorena porque afirma sentirse mujer, fue detenido en Fuerteventura (Canarias) en 2018 por el asesinato de su prima Vanessa, de 21 años. Para el cometer el crimen, el acusado, aunque alegando “retraso mental” como origen, confesó haber premeditado el asesinato. Ya que había sustraído una llave y observado los horarios de la víctima para planificar el acto con premeditación.
El asesino, dentro de su plan de matar a golpes a su prima —por medio de unos treinta martillazos, sobre todo en la cabeza e incluso ya fallecida—, también portó consigo un par de navajas y un cinturón con el que intentó estrangularla después. Luego, según se relataba, incurrió en una agresión sexual mediante objeto no identificado que, por último, terminó con la intención fallida de eliminar las pruebas y esconder el cadáver.
Para deshacerse de la pena de agresión, Jonathan S. R. habría alegado presuntamente padecer de disforia de género y además cambiar su nombre, afirmando ser una mujer atraída por el sexo masculino. Finalmente, y desde la noche de junio de 2018 cuando se cometió el crimen, el Tribunal resolvió a finales de este octubre una condena final de 38 años de cárcel. En realidad, 40 si no hubiera ocurrido el problema de la capucha.
La diferencia entre una capucha y un disfraz
Según estima el Supremo, la agravante de disfraz precisa de un medio que desfigure u oculte el rostro, pero que sea cómodo a efectos de cometer el delito sin facilitar la identificación del criminal. Sin embargo, según el Tribunal, la capucha que llevaba el agresor no impedía ver su cara. Por lo que, junto al descarte de la chaqueta de manga larga como un segundo supuesto, fueron descartados ambos agravantes por disfraz.
Aunque aclarada, la decisión tomada sigue siendo polémica. Y es que un buen abogado penalista debería entender que, aunque no se trate de un disfraz, hay una intención clara en el hecho de llevar una capucha a la hora de cometer un crimen y es querer dificultar la identificación. Un hecho que, esta vez, sí se sostiene si se tienen en cuenta los detalles de este agravante para el Código Penal e incluso el Tribunal Supremo.
¿Qué dice la Ley sobre el agravante de disfraz?
En primer lugar, según el artículo 22 del Código Penal, el disfraz constituye un agravante en la perpetración de un delito, en este caso, de asesinato. En su aplicación, se entiende por disfraz aquello que permita tanto ocultar el rostro como intimidar a la víctima, según la STS 1160/2006, de 9 de noviembre, Rec. 1008/2006 y la STS 179/2007, de 7 de marzo (Rec. 10926/2006). Este punto, francamente importante para el agravante.
La base de todo es que, sea cual sea su finalidad real, el disfraz otorga mayor poder y energía al agresor para cometer el crimen. Y, en el caso de Jonathan S. R. constituye, a través del uso de una capucha en una habitación como escenario del asesinato, un elemento indispensable para dicho fin. Aunque su aparición en la indumentaria del acusado, dando la razón al Tribunal Supremo, no logre ocultar su cara por completo.
Además, aun a pesar de que el agresor incida en su presunto “retraso mental leve” y la disforia de género, finalmente no podrá acogerse a las medidas legales en favor de la mujer. Ya que, entre otras circunstancias, Jonathan S. R. perpetró el asesinato de su prima antes de pedir ser llamado Lorena. Es decir, que el crimen tuvo lugar antes de su supuesta transición a mujer, rechazando así esta posible estrategia de defensa.
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