El Instituto Aragonés de Empleo (Inaem) lanzó recientemente las convocatorias de ayudas para el fomento del empleo y estímulos del mercado de trabajo; ayudas para la contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo 2015; y ayudas al Programa de Emprendedores 2015.
Para hablar de estas ayudas así como de las novedades fiscales para el autónomo, el próximo 19 de febrero, a las 20:00 h, se celebrará, en la sede de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Huesca una charla informativa dirigida tanto a autónomos recientemente establecidos como a los que desean establecerse a lo largo de este año. Esta jornada está organizada por el Instituto Aragonés de Empleo, el Colegio de Aparejadores y la Cámara de Comercio.
Extracto de las Subvenciones año 2015 para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la comunidad autónoma de Aragón. ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo. BOA nº 11 de fecha 19/01/2015
Características de la línea de ayuda “Establecimiento como trabajador autónomo”
Beneficiarios
Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Contenido
La subvención está destinada a aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Importe
• 3.000 para desempleados en general.
• 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
• 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
La cantidad que le corresponda se incrementará en un 15%:
• Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
• Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:
o Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
o Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
o Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
o Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
o Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Requisitos:
• Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
No se exigirá el citado periodo de 4 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos en los casos de:
o Personas discapacitadas.
o Menores de 30 años al inicio de la actividad.
• Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
• Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
• Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
• Contar con un Plan de empresa comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá presentarse junto a un informe de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Huesca en la que el solicitante de la subvención se establezca como trabajador autónomo.
Plazo de Solicitud:
En el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad. En el caso de altas entre el 1 de octubre de 2014 y el 19 de enero de 2015 el plazo será de un mes a partir del 20 de enero de 2015.
La vigencia de estas ayudas se extiende hasta 30 de septiembre de 2015 por lo que el plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2015.
Otras líneas de ayuda de esta convocatoria son:
– Incentivo a la consolidación de proyectos: dirigidas a Beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo con el objeto de Facilitar el mantenimiento y desarrollo de los proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
– Subvención financiera: destinadas a desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Consiste en la reducción de intereses de un préstamo, formalizado con una entidad financiera que disponga del correspondiente convenio con el INAEM, destinado a financiar inversiones en inmovilizado necesarias para la puesta en marcha de la actividad.
– Asistencia técnica: financiación del 75%, con un máximo de 2.000 €, de la contratación, en el inicio del proyecto, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga.
– Subvención para la formación: financiación del 75%, con un máximo de 2.000 €, de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.
Las solicitudes para estas ayudas pueden presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Decreto 111/2012, de 24 de abril en el siguiente enlace, donde también se pueden descargar los formularios oficiales.
Leave a Reply