Cesar Torres Lañas
Pregunta. Como todos los jueves, vamos a hablar de economía útil con César Torres, de la asociación de consumidores. ¡Pero César, te has venido en bañador al programa!
Bueno, es que éste es el último programa que hacemos hasta que pase el verano, y desde aquí nos vamos directamente a la playa. Pero antes de irnos, hemos pensado como siempre en nuestro queridos amigos los banqueros y en que precisamente en estos días nuestro banco nos va a pasar la comisión semestral de administración de cuenta corriente y queríamos hablar un poco de eso
Pregunta. ¿La comisión semestral de qué?
Verás, normalmente a fines de junio y de diciembre nuestro banco nos pasa un cobro por el mantenimiento de la cuenta corriente. Ese cobro es por administrar la cuenta corriente que tenemos y desde la cual ordenamos y hacemos pagos, domiciliamos la nómina y los recibos… pero en realidad, no sabemos muy bien que pagamos. Solemos pagar entre 120 euros y 180 euros anuales. Pero no sabemos qué estamos pagando. Pero antes de hablar de cómo podemos ahorrarnos esos 120 euros anuales, vamos a explicar algunas cositas que el banco, a veces, se olvida de explicarnos.
Pregunta. ¿Y que se puede olvidar de explicarnos el banco sobre los gastos de nuestra cuenta corriente?
Pues por ejemplo lo que dice el supervisor financiero de los bancos, que es el Banco de España, sobre que el usuario debe rechazar las comisiones de administración y mantenimiento en las cuentas abiertas por imposición del banco cuando tenemos que domiciliar los pagos de un préstamo hipotecario o para recibir los intereses de un depósito. El BE considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo bancario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Pregunta. Parece absurdo que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación.
Exacto, es lo mismo que dice el Banco de España, que no podemos pagar una cuota de mantenimiento de una cuenta abierta por imposición del banco para pagar un préstamo de ese mismo banco, porque esto es claramente contrario a las buenas prácticas y usos bancarios.
Pregunta. Entonces, si nos cobran esas comisiones de mantenimiento, ¿son legales o no?
Si están reflejadas en las condiciones de contratación, es decir, en nuestro contrato, son legales. Eso mismo nos diría el comercial que nos atiende en la sucursal. Pero hay que ir más allá. Porque el Banco de España puede determinar, analizando el contrato, si este presenta dificultades de legibilidad en cuanto a sus condiciones generales. Claro, habría que preguntarse si los contratos de banco tienen algún problema de legibilidad o por el contrario la falta de legibilidad es la principal característica de los contratos bancarios.
Pregunta. También hay quién se queja de que las comisiones le cambian, siempre al alza, sin previo aviso. ¿Es eso cierto?
Bueno, la ley 16/2009 de servicios de pago dice claramente que las entidades bancarias podrían modificar determinadas condiciones contractuales -entre ellas, esta comisión- siempre y cuando se lo comuniquen a sus clientes de manera individualizada y en un soporte de papel o parecido y con una antelación no inferior a los dos meses y, nuevamente se insiste, esta información sobre cambios en el cobro debe realizarse en términos fácilmente comprensibles y de manera clara y legible. ¿Tú crees, Marga, que los escritos que los banqueros dirigen a sus clientes, sean cartas, contratos o extractos de cuentas son siempre redactados de manera clara y legible? No, no, mejor no me contestes porque ya veo que vienes con una pregunta
Pregunta. A ver si te he entendido. Si el banco nos empieza a cobrar más de lo que recordamos que nos cobraba por algún servicio, tiene que demostrarnos que nos ha informado con dos meses de antelación, de manera escrita y personalizada, de esos cambios. Y si no puede demostrarlo, que pasaría, ¿me devolverían el dinero?
En esos casos, el banco no ha respetado el preaviso establecido y se ha producido un incumplimiento tanto de la ley 16/2009 como de la Circular del BE 8/1990 y esto significa que mi banco se ha apartado de las buenas prácticas. Inmediatamente hay que escribir al defensor de la entidad reclamando el abono en cuenta del cobro. Y si no tenemos la dirección del defensor del cliente de la entidad podemos acercarnos a la asociación de consumidores con nuestros extractos de cuentas para hacer una reclamación. ¡Vaya si tenemos que cuidar nuestro dinero!
Asociación de Consumidores Red de Ahorradores e Inversores
Avda. de los Pirineos, 28
22004, Huesca
974 221043
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