Cesar Torres Lañas
Buenos días. Hoy día hablaremos de las buenas noticias que nos llegan de Europa. No, no me refiero al triunfo de Syriza en Grecia sino sobre como combatir mejor a esas pequeñas pero voraces alimañas que tenemos en nuestros recibos bancarios y que se llaman intereses de demora.
¿Intereses de demora es lo que le pagamos al prestamista por el retraso en el pago de una deuda, no?
Exactamente. A veces nos encontramos que nos pagan la nómina un día o dos después de lo previsto y el banco ¡Zas! Inmediatamente nos cobra un porcentaje por el retraso. Pero, atención, los intereses de demora no son los mismos a lo largo de toda la vida del préstamo. Cambian legalmente cada seis meses, según el interés legal del dinero que se establece en la Ley anual de Presupuestos generales del estado. De julio a diciembre del año pasado, por ejemplo, el interés de demora en los préstamos hipotecarios no podía pasar del 12%. De enero de 2015 a junio de 2015, no podrá pasar del 10,5%. A veces nos encontramos que hemos firmado el contrato con el banco hace varios años, cuando, tal vez, el valor legal del dinero era alto, y el banco nos sigue cobrando ese mismo alto interés, cuando en realidad debemos ajustar cada seis meses el cobro. Si no nos hubieran cambiado el interés de demora a lo largo de la vida del préstamo, debemos hacer el cálculo y pedir el abono en cuenta de lo que nos hayan cobrado de más.
¿Y cuánto nos suelen cobrar de más?
Tenemos que mirar en nuestros contratos o recibos de pago y ver cuánto nos está cobrando el banco. Existen sentencias judiciales que han encontrado intereses de demora de hasta el 29%. Vamos, usura en estado puro. Y los pagamos porque no conocemos la ley y el banco se olvida, a veces, de actualizarnos el interés de demora.
Traías buenas noticias de Europa
Pues sí, hace una semana, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de enero sobre intereses de demora. Como recordarás, El tribunal de justicia europeo ha corregido en varias oportunidades la legislación hipotecaria española por comparación con la europea. Hay claras diferencias entre la legislación europea y la española en materia hipotecaria. Imagina, Marga, que hace dos meses, el abogado general de la UE, el señor Nils Wahl, consideraba que los tipos de interés de demora que fueran abusivos debían anularse en las hipotecas españolas. Según su interpretación, si un tribunal considera que una hipoteca tiene una cláusula abusiva de este tipo, esta cláusula abusiva debe anularse en su totalidad. ¡Imaginate que felices seríamos si, siguiendo las indicaciones europeas, se anularan de los préstamos hipotecarios los intereses de demora que los jueces considerasen abusivos!
¿Y por qué no se aplica esa normativa europea en España?
A pesar de que existen 35 cláusulas abusivas sancionadas por el Tribunal Supremo de España, casi todo este lío de la abusividad de ciertas cláusulas en los préstamos hipotecarios empezó cuando, hace dos años, la directiva 93/13/CEE comprobó que la legislación hipotecaria española era contraria a la normativa europea. ¿Y sabes por qué va el número 93 delante? Porque es una ley europea sancionada en el año 93 ¡hace más de veinte años! A pesar de que Europa da un plazo a los países miembros para que homologuen la legislación europea en un plazo de dos años, nuestros legisladores, en los últimos veinte años, han preferido escuchar los cantos de sirena de los bancos y olvidarse de los derechos de los ciudadanos y los consumidores.
Y hay más novedades sobre los intereses de demora?
Así es. Existe una muy importante y está en muchísimos contratos de préstamo hipotecario. Esta última sentencia recuerda que los intereses de demora no pueden capitalizarse
¿Qué quiere decir que los intereses de demora no pueden capitalizar?
En realidad, cuando en la asociación de consumidores revisamos el contrato de alguna persona y encuentras esta cláusula y se la explicas, la gente normalmente primero se sorprende y luego se enfada muchísimo porque recuerdan perfectamente que ni el notario ni los comerciales del banco le explicaron lo siguiente: Imaginate, Marga, que le pides al banco un préstamo de 100 euros y pagarás cuotas de 10 euros cada mes. Y tienes un interés de demora del 20%. Y capitaliza. Si no pagas una cuota, el banco suma los 10 euros de tu cuota impagada más el 20%, de demora, que son dos euros. En total, son 12 euros. Pero esos 12 euros capitalizan, es decir, se suman al capital, es decir, se suman a tu deuda. Si antes debías 100 euros, ahora debes 100 euros más doce, es decir 112 euros. Y tu próxima cuota ya no será 10 euros como antes, sino 11 con 20. Las asociaciones de consumidores han calculado que si dejas de pagar un año, tu deuda aumenta en un 40%. Una autentica barbaridad. Hay que recordar que, a instancias del tribunal de Justicia europeo, el capítulo II de la ley del 15 de mayo de 2013 sobre deudores hipotecarios prohíbe expresamente la capitalización de los intereses. Y yo te pregunto: ¿ya te actualizó tu banco el contrato? Tráelo a la asociación de consumidores y le echamos una mirada: no vayas a tener intereses de demora de la época de las vacas gordas y que encima, capitalizan.
Asociación de Consumidores
Red de Ahorradores e Inversores
Avda. de los Pirineos, 28
22004, Huesca
974 221043
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