El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que ordenó la devolución a Aragón de los bienes del Monasterio de Santa María de Sijena, en Huesca.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el referido tribunal argumenta que el conflicto planteado constituye un «intento» de la Generalitat de evitar la efectividad de una resolución judicial que le obligaba a entregar los bienes requeridos antes del 25 de septiembre del año pasado.
La Administración catalana planteó el conflicto de competencias al entender que la decisión judicial invadía competencias propias de la Comunidad autónoma y afectaba a bienes cuya custodia estaba garantizada por su propia legislación de patrimonio.
El Tribunal de Conflictos, constituido por jueces y consejeros de Estado, desestima las alegaciones de la Administración catalana y argumenta que la iniciativa debió de ser planteada antes de iniciarse el procedimiento civil. Este órgano jurisdiccional entiende que los representantes legales de la Administración catalana, al reclamar al inicio del procedimiento que la causa fuera vista por tribunales de Barcelona, ya aceptaron de forma implícita la jurisdicción civil para la resolución del caso.
Añade, además, que la competencia para la ejecución de una sentencia civil no sólo corresponde a los juzgados de primera instancia, sino que la Generalitat no cuestionó en su momento esta vía y lo aceptó. A pesar de rechazar los planteamientos formales de la Administración catalana, el Tribunal de Conflictos entra en el fondo de la cuestión en litigio y argumenta que la competencia para decidir sobre la validez o nulidad de unos contratos corresponde a la justicia ordinaria.
En relación con la sentencia de 2012 del Constitucional que rechaza el derecho de retracto planteado desde Aragón, esgrimida de forma reiterada desde Cataluña en su defensa, el Tribunal de Conflictos advierte de que dicha resolución se limita a resolver un conflicto de competencia entre Comunidades en materia de patrimonio.
Se argumenta a este respecto que, en dicha sentencia, el propio Constitucional argumenta que la discusión sobre la propiedad de los bienes por posibles «vicios» en el procedimiento de venta corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Según informa el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, el Tribunal de Conflictos remitirá la sentencia al juzgado oscense para legitimar su decisión y propiciar su ejecución. Español considera que el planteamiento de la Generalitat era «irracional», puesto que el objetivo era «arrogarse» el derecho de ejecución de la sentencia, argumento que recoge el propio Tribunal de Conflictos.
La sentencia del juzgado oscense declaró nulas de pleno derecho las tres operaciones de venta de los bienes del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sigena a Cataluña entre los años 1983 y 1994. La juez ordenó que la propiedad de todos los bienes vendidos a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en esas tres operaciones de compraventa sea reintegrada a la orden religiosa de las Sanjuanistas y se proceda al traslado de las piezas al referido monasterio.
Según el letrado, la juez tiene la potestad, tras la resolución del Tribunal de Conflictos, de dirigirse a la Generalitat para exigir la devolución de las piezas, y de ordenar su «secuestro judicial» con la ayuda de la Guardia Civil en caso de no ser atendida su petición.
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