Desde el pasado mes de diciembre Fundación Sanesval es una de las pocas empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón que puede ofrecer de manera profesional el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Un reconocimiento otorgado por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Gobierno de Aragón y del que sólo forman parte otras seis empresas más en todo Aragón.
Gracias a esta acreditación, Fundación Sanesval cuenta con la colaboración de una veintena de trabajadoras acreditadas y homologadas para realizar este servicio de ayuda a domicilio. Así, en Barbastro cuenta con cuatro personas, en Monzón con tres y en la comarca de la Litera con doce.
Servicio de ayuda a domicilio
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación de servicio, de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales, que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio. En unos casos para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar, o en su caso retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de los cuidadores en su domicilio. En otros casos para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de naturaleza complementaria para la población general.
Personas destinatarias: Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con carácter general, cualquier persona en situación de necesidad de las descritas en esta Orden, puede ser susceptible de ser usuario de este servicio.
Podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio:
a) Personas en situación de dependencia:
– Personas que tienen reconocida la situación de dependencia siendo efectivo su grado y nivel conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Otros:
– Personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia
– Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.
– Personas solicitantes de valoración de la dependencia, pendientes de resolución o de aplicación efectiva del recurso que les corresponda.
– Cuidadores habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; cuidadores que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas; y cuidadores de menores de doce años.
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