La Subdelegada del Gobierno en Huesca, María Teresa Lacruz, en relación al anuncio del Consistorio oscense que ha informado que pedirá al Gobierno Central acogerse al Real Decreto 307/2005 de subvenciones para situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, quiere aclarar lo siguiente:
1._ El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 abril) es el que regula qué debe entenderse por situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y en él se precisan las condiciones y requisitos que han de cumplirse para ser beneficiario de las ayudas previstas en el mismo.
2._El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que finaliza la situación de emergencia.
3._ En relación a las corporaciones locales, el objeto de las actuaciones subvencionables ha de ser siempre el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. A estos efectos, se excluyen los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales (maquinaria, herramienta, etc.) o humanos. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica, podrán ser beneficiarias, únicamente, cuando el importe de lo solicitado supere el 3% de la cuantía consignada en el capítulo II de su presupuesto y en los términos previstos en la norma reguladora.
4._En relación a los daños en viviendas y enseres o en establecimientos comerciales, el resto de interesados (unidades familiares, titulares de establecimientos mercantiles, comunidades de propietarios…) han de cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en el Real Decreto de 2005, modificado por el de 2007.
5._ La Subdelegación del Gobierno en Huesca, como ha venido haciendo en los últimos años con motivo de las situaciones de emergencia registradas en esta provincia, se pone a disposición de todos los posibles interesados para informarles de los requisitos y condiciones necesarias para acogerse a este Real Decreto.
6._Debe quedar claro que las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia, financiadas por el Ministerio del Interior, son diferentes a otras actuaciones de reparación de bienes y servicios que pudieran financiarse con créditos de otros departamentos ministeriales, y sin perjuicio de las medidas que, eventualmente, puedan adoptar las propias corporaciones locales o comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.
Leave a Reply