PREÁMBULO
I
En el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad aragonesa de personas homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales. España fue pionera en la puesta en marcha de marcos normativos que avanzaban hacia la igualdad de las personas LGTBI.
En 2005 se aprobó la Ley que permitía el matrimonio y la adopción de hijos o hijas a personas del mismo sexo y en 2007 se reguló la Ley de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, aunque en ella quedaron excluidas las personas migrantes y las menores de edad y mantiene una visión patologista de la transexualidad. La presente Ley se suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas en nuestro país para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género, tienen derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidas contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género.
A pesar de los avances, queda mucho por hacer. La diversidad familiar LGTBI queda todavía invisibilizada, oculta al reconocimiento social y amenazada constantemente por la homofamilifobia y transfamilifobia, donde, además, en los hijos y las hijas de estas familias se da la discriminación por asociación. Por ello, se debe garantizar el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos. Por otra parte, el informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia. Más del 5% de los alumnos y las alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afrma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGTBI, y más del 11% reconoce haberlo presenciado, según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situación en que se encuentran las personas adolescentes y jóvenes LGTBI en el ámbito educativo: Investigación sobre homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual? Tampoco puede dejar de mencionarse el autoodio como consecuencia de la discriminación dentro del propio colectivo LGTBI.
Igualmente, no se pueden dejar atrás a las personas más olvidadas hasta ahora por la sociedad, las personas mayores LGTBI, que sufren mayor discriminación por su edad y por pertenecer a un colectivo, el LGTBI, hostigado, criminalizado y marginado durante décadas. Las personas mayores transexuales tienen también características propias y sufren especialmente discriminación, de ahí que sea necesario establecer leyes que incluyan la protección a las personas mayores LGTBI, que nos antecedieron en el camino y que todavía siguen vivas, personas que a lo largo de su vida no han contado con ninguna protección y siguen sin contar con el reconocimiento que sus especialidades presentan en este ámbito de actuación y que necesitan de un apoyo explícito de las instituciones. Las condiciones históricas de desigualdad que han afectado a las personas LGTBI, así como las constricciones y restricciones para constituir unidades familiares al amparo de la legalidad – matrimoniar, fliar, heredar, etcétera-, todavía hoy no plenamente superadas ni equiparables de facto con las que disfrutan otras familias englobadas en un modelo más tradicional y ampliamente reconocido, colocan a las familias homoparentales, en particular, y a las familias LGTBI, en general, en una situación de vulnerabilidad social que, como tal, debe ser reconocida y motivar una especial protección. De entre todas ellas, se destaca a las homoparentales con personas menores a cargo y a cualquier otra que esté integrada por alguna persona menor de edad LGTBI, de conformidad con el superior interés del menor consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Serán pues “familias de especial consideración” en las políticas de protección que a tal efecto desarrolle la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente Ley pretende abarcar toda la vida de una persona LGTBI y sus familias, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la orientación sexual, expresión o identidad de género puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos LGTBIfóbicos.
Esta Ley se suma al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. Esta norma es un logro colectivo del tejido LGTBI aragonés, de las instituciones, agentes sociales y entidades que han participado en su elaboración y de la sociedad aragonesa en su conjunto.
II
El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en las normativas europea, española y autonómica. Incluso organismos internacionales como Naciones Unidas reconocen el principio de igualdad de oportunidades como uno de los principales ejes sobre los que tiene que pivotar la construcción de sociedades más justas, más solidarias y mejores para toda la ciudadanía. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2, afirma que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental, y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades que han dado lugar a programas de acción comunitaria para tal fn. Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, es necesario destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminación y la homofobia, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad o expresión de género, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la fnalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), y marcan claramente cómo la legislación internacional de derechos humanos protege a las personas LGTBI. Respecto de la normativa estatal, la Constitución española de 1978 recoge, en su artículo 9, la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos tanto a facilitar esa participación como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas son fundamento del Orden político y de la paz social. Además, en su artículo 14 reconoce que toda la ciudadanía es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
III
La igualdad es el principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, como norma institucional básica que define los derechos y deberes de toda la ciudadanía de Aragón en el marco de la Constitución española, establece en su artículo 6.2 que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respecto, así como promover su pleno ejercicio.
Asimismo, su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Partimos de nuestro Estatuto de Autonomía, que contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador, y lo encontramos en el artículo 12: “Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”. Se recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (artículo 13), con la salud (artículo 14), en el derecho de participación en igualdad en los asuntos públicos (artículo 15) y en otros temas como el acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad (artículo 16) o como personas consumidoras y usuarias (artículo 17). De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía aragonesa en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural. Y el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia. Como se señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. No se pueden reducir solo al ámbito social las medidas que deben configurar el contenido de esta Ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, salud, deportes, cultura, cooperación para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones), 41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), 55.ª (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza), el artículo 74 (medios de comunicación social); 5.ª (protección de datos de carácter personal), 11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), artículo 79 (actividad de fomento), y el artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma).
IV
La Ley se compone de una parte dispositiva, conformada por 56 artículos, distribuidos en: un título preliminar en el que se recogen las disposiciones generales; un título I relativo a las políticas públicas de promoción de la igualdad y de la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, dividido en once capítulos en los que se reflejan medidas en los ámbitos social, familiar, educativo, salud, laboral, juventud, cultura y ocio, deporte, cooperación al desarrollo, comunicación y ámbito policial; el título II materializa distintas medidas para garantizar el principio de igualdad de trato, y se divide en tres capítulos que se concretan en Administraciones públicas, derecho de admisión y medidas de tutela administrativa; el título III de la Ley establece un régimen sancionador, con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas; la norma concluye con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI, así como los de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevención y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural y deportiva, así como a una protección efectiva por parte del Gobierno de Aragón en aquellos supuestos en que sean víctimas de discriminación y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su orientación sexual, expresión o identidad de género o por vivir en el seno de una familia LGTBI.
Aquí el contenido íntegro de la Ley: LEY de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual Aragón
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