La Generalitat de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña ya tienen fecha para devolver el tesoro artístico del Monasterio de Sijena como indica el auto de la magistrada, Carmen Aznar, del juzgado número 1 de Huesca. El 25 de septiembre, según el auto, las obras deberán volver al Monasterio requiriendo a los ejecutantes que tengan a punto las instalaciones en dicha fecha con las condiciones de seguridad necesarias. Se trata de 97 piezas, valoradas en unos 300.000 euros.
Una buena noticia según el letrado de la parte ejecutante, Jorge Español, que además ha recordado que es un paso más tras la anulación de la venta de dichas piezas, una ejecución provisional que pidió Villanueva de Sijena, Español ha mantenido que el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena “acondicionarán convenientemente durante este plazo para la óptima recepción y custodia de estos bienes mientras dure el procedimiento judicial”.
Según indica el auto el traslado de las piezas debe hacerse con las medidas de seguridad pertinentes, labor que debe facilitarse por ambas partes.
“Es una gran noticia para Aragón, para España y para la plena salvaguardia del patrimonio histórico español. Por parte del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento se designará un experto en la materia para supervisar la entrega y el transporte de las piezas hasta el Monasterio”, ha remarcado el letrado que también ha avanzado que en caso de que la Generalitat y el MNAC no cumpliesen voluntariamente el auto dictado en el plazo que el mismo estipula, “el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, se reserva instar entonces las correspondientes medidas de entrega forzosa de estos bienes con la intervención de la Fuerza Pública si así fuera necesario, medida a la que esperamos no tener que llegar”, ha indicado Español.
El auto, en sus últimas líneas, también deja patente que no cabe lugar para el recurso, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de dicha ejecución provisional en los términos previstos.
Sentencia
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca anuló las tres operaciones de compraventa de los bienes del Real Monasterio de Sijena, en 1983, 1992 y 1994, y reconoció a la Orden Sanjuanista como la única propietaria.
La sentencia consideró que las tres operaciones de compraventa no se ajustaron a lo previsto en la legislación española de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de interés cultural sin una autorización previa de la administración competente.
El juzgado entendió que al no haberse notificado previamente las operaciones de venta ni al Estado ni al Gobierno aragonés, debe considerarse que adolecen de un «vicio de nulidad absoluta o radical».
Recurso de las instituciones catalanas
Tras conocer esta sentencia, la Generalitat catalana y el MNAC presentaron sendos recursos de apelación. Entre las razones de la Generalitat se exponía que existe un «problema de legitimación» de los demandantes (Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Villanueva), un exceso de jurisdicción a la hora de dictar la sentencia y que se «obvia» la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 en la que da la razón a la Generalitat.
Por su parte, el MNAC repitió algunos de los argumentos de la Generalitat como la «escasa legitimación» de la Comunidad o el Ayuntamiento para interponer la demanda, adujo la no competencia del juzgado de Huesca y que concede «más de lo pedido» por los demandantes.
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